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Examinando Trabajos de Grado por Materia "Administración Pública"
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- ÍtemEl principio de proporciomalidad como derecho humano en la imposición de las sanciones pecuniarias municipales(Universidad Iberoamericana León, 2020) Ramiréz Argote, Salvador; Ramírez Zamarripa, Alejandro ArmandoLa división tradicional de las funciones del Estado en legislativa, ejecutiva o administrativa y judicial, les otorga a los órganos administrativos la facultad de policía, esto es, de conservación del orden. La conservación del orden es fundamental para todo Estado, pues se asegura la sobrevivencia del propio Estado en su conjunto y el respeto a los bienes jurídicos más preciados del ser humano. El Estado, en consecuencia, se encuentra revestido del ius puniendi, es decir, el derecho de castigar a quienes lesionen los bienes protegidos por el orden jurídico. Esta facultad de castigo tiene dos facetas, el castigo penal y la sanción administrativa. Las dos caras son manifestaciones del ius puniendi estatal y, como tales, se alimentan de los mismos principios. Sin embargo, difieren en cuanto a las conductas que castigan. El derecho penal protege los bienes más preciados para la humanidad; la vida, la salud, el orden familiar, el patrimonio, la libertad, la libertad sexual, el medio ambiente y la seguridad pública.En cambio, el derecho sancionatorio administrativo protege bienes de menor envergadura, pero importantes para la convivencia armónica en la sociedad. La tranquilidad, la salud pública, la dignidad, el entorno urbano y la seguridad ciudadana son algunos de los más destacables. Sergio García Ramírez (2003, p. 356) explica cómo el derecho penal se orienta hacia la represión de las conductas de mayor gravedad: “Sólo deben ser considerados como delitos –y `tipificados`, consecuentemente, en la ley punitiva- las conductas que más severamente afectan la vida en comunidad, aquellas que lesionan o ponen en peligro, con gravedad, los bienes jurídicos de mayor jerarquía”. Mientras que el derecho sancionatorio administrativo, al que el mismo jurista denomina derecho penal administrativo, se orienta hacia la sanción de conductas de menor gravedad y, por lo mismo, las sanciones son también de menor gravedad que las penales: Si un comportamiento merece reproche, pero no tiene la entidad antisocial del delito, el orden jurídico acuerda otro género de consecuencias jurídicas: sanciones civiles o administrativas, semejantes en naturaleza a las penas del régimen punitivo ordinario, pero mucho menos rigurosas que éstas. Cuando se trata de faltas –que lo son a las leyes o reglamentos administrativos- nos hallamos, pues, ante el derecho penal administrativo o derecho de las contravenciones. (García Ramírez 2003, p. 356) Al ser las sanciones administrativas una manifestación del ius puniendi del Estado, es de la mayor importancia que las sanciones que se aplican a los gobernados por las faltas administrativas en que incurren, respeten la dignidad y los derechos humanos reconocidos por la Constitución. Y uno de los principios a que debe someterse el derecho sancionatorio administrativo es el de proporcionalidad. En este trabajo se estudia dicho principio de proporcionalidad en las sanciones administrativas municipales, como un derecho humano garantizado por la Constitución. Se analiza el tratamiento que la Constitución le da a dicho principio y se contrasta con su aplicación en los reglamentos municipales de tránsito de dos municipios más poblados del Estado de Guanajuato: León y Celaya, a fin de verificar si se garantiza o no este derecho humano en la sanción de las infracciones de tránsito.
- ÍtemGobierno abierto, una alternativa contra la corrupción(Universidad Iberoamericana León, 2020) Morales Prado, Katya; Ramírez Zamarripa, Alejandro ArmandoPodríamos pensar que la batalla contra la corrupción está perdida, no tener ya ninguna esperanza y desfallecer contra este monstruo de las mil cabezas. O podríamos buscar un esquema que funcione y luego empeñar todos nuestros esfuerzos en hacer que suceda.El gobierno con el pueblo es la respuesta que promete dar las mejores herramientas. Pero ¿en dónde se ha posicionado el pueblo frente a la acción de gobernar en forma tradicional?, ¿se le ha dado a la ciudadanía un lugar en las tomas de decisiones gubernamentales?, ¿tiene el ciudadano realmente injerencia en estos rubros? La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo; todo el poder público emana de él y existe justamente para su beneficio. Esto se encuentra señalado en el artículo 39 constitucional el cual, desde su promulgación el 5 de febrero de 1917, no ha sido modificado y a la letra dice: «La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno». La propia constitución continúa señalando que el pueblo ejerce esta soberanía a través de los Poderes de la Unión y por los poderes de los estados y de la Ciudad de México. Es decir, si bien la soberanía pertenece al pueblo, el ejercicio de la misma pertenece al gobierno; lo cual se puede simplificar en decir que el dueño es el pueblo, pero quien la usa es el gobierno. Entonces la pregunta obligada es: ¿qué tanto beneficio o provecho reporta para el pueblo ser el dueño de la soberanía si no puede hacer uso de ella? Esta pregunta es capciosa, puesto que los estudiosos de la administración pública podrán contradecir en la respuesta la afirmación que lleva implícita, al señalar que el pueblo sí hace uso de su soberanía y lo hace, justamente, a través del ejercicio de los actos de gobierno que llevan a cabo los poderes que democráticamente el pueblo ha elegido; afirmación que resulta románticamente perfecta y funcional dentro de un mundo ideal de teoría política. Sin embargo, en la práctica y en la vida cotidiana nos enfrentamos a una realidad en donde existe una división total entre pueblo y gobierno, en donde la administración pública se muestra como forma aislada al pueblo y el pueblo desconfía del gobierno, al que señala como un ente contrario al de sus intereses, pero al que no se considera capaz de enfrentar. Por lo que, consecuentemente, asume una postura resignada de mártir, donde son unos pocos los que se informan y combaten con las previsibles reacciones adversas de parte del gobierno. Buscar entender cómo el pueblo y el gobierno pueden interactuar de una manera en que se ejerza la soberanía en verdadero provecho de los ciudadanos, es el nuevo reto de los sistemas de Gobierno. Conseguir una sinergia participativa que construya en beneficio dentro de un marco operativo funcional es el desafío.
- ÍtemPropuesta integral de seguimiento y entrega de reporte de avance de obra a las dependencias y entidades del municipio de León(Universidad Iberoamericana León, 2022) Velásquez Trujillo, Ana Miled; Melchor Ascencio, AlejandroEl Municipio de León es uno de los 46 municipios en los que se divide el Estado de Guanajuato y es la localidad más poblada del estado y el municipio es el tercero más poblado de México. Se encuentra a 384 km de la capital del país, la Ciudad de México. León cuenta con 1,721,215 habitantes y forma parte de la sexta zona metropolitana más poblada del país. El municipio limita al norte con el municipio de San Felipe, al este con los de Guanajuato y Silao, al sur con los de Silao, Romita y al noreste con San Francisco del Rincón y el estado de Jalisco. El municipio se divide territorialmente en 242 localidades. (INEGI, 2020). La administración pública es una estructura creada por el Estado, que tiene como principal actividad la función pública y para en el Municipio de León esta se conforma por la administración centralizada constituida por las dependencias municipales (Las Secretarías del Ayuntamiento, de Seguridad Pública Municipal, Particular; así como la Tesorería Municipal, la Contraloría Municipal y nueve direcciones generales) y la administración paramunicipal constituida por el conjunto de entidades creadas por el Ayuntamiento, que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio, para el cumplimiento de las atribuciones encomendadas. La Dirección General de Obra Pública es una de las 9 dependencias del Municipio de León que forman la administración pública centralizada cuyo objetivo es contribuir al desarrollo integral del Municipio de León, a través de la construcción, rehabilitación y mantenimiento a la infraestructura de la ciudad. La Dirección General de Obra Pública autoriza todos los proyectos y las actividades administrativas para la contratación de las obras, vigilando en todo momento la correcta aplicación de los recursos municipales destinados a dicho rubro, además de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia. En materia de obra pública, la Dirección General de Obra Pública tiene las siguientes atribuciones: aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de infraestructura, participar en la formulación del programa de inversión anual de obra, evaluar la ejecución correcta y oportuna del programa de obra de acuerdo a las directrices y prioridades que se señalen en el programa de gobierno municipal en apego a la legislación vigente, adjudicar los contratos de obra, establecer las especificaciones para la ejecución de obra de la infraestructura pública así como vigilar los criterios de construcción. Para dar cumplimiento al programa de inversión, la Dirección General de Obra Pública atiende las solicitudes de contratación en materia de infraestructura de cada dependencia municipal a través del Área de Vinculación Institucional quien es la encargada de gestionar, dar seguimiento y reportar, como único enlace para estos fines, y al mismo tiempo brinda asesoría técnica y jurídica a través de las Áreas de Planeación y Proyectos, Administrativo y Control Financiero de obra, Costos y Presupuestos y Supervisión con la finalidad de optimizar los proyectos de acuerdo a los requerimientos solicitados.